Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

Órgano para la Igualdad de Género, Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres

Este espacio ha sido creado para promover una cultura de igualdad, respeto y derechos para todas las personas. Aquí encontrarás campañas, capacitaciones, servicios de acompañamiento, materiales, recursos e información legislativa que fortalecen el compromiso del Poder Legislativo con una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

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Violencia laboral y docente

Por violencia laboral y docente se entenderá aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en buso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia moral

Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social;

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia obstétrica

Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a unaVida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo