Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

Órgano para la Igualdad de Género, Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres

Este espacio ha sido creado para promover una cultura de igualdad, respeto y derechos para todas las personas. Aquí encontrarás campañas, capacitaciones, servicios de acompañamiento, materiales, recursos e información legislativa que fortalecen el compromiso del Poder Legislativo con una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

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Violencia contra la mujer

Todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. Se entenderá por violencia contra la mujer, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Violencia física, sexual y psicológica ocurrida en el seno de la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación conyugal, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la mujer, la violencia de pareja, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación;
  2. Violencia física, sexual y psicológica ocurrida dentro de la comunidad en general, incluyendo la violación, el abuso sexual, el acoso sexual en espacios públicos y el acoso e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
  3. Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Fuente: Artículos 1 y 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer . En: 85.ª Sesión Plenaria. 20 de diciembre de 1993. Ginebra, Suiza; 1993.

Violencia contra los derechos reproductivos

Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, y acceso a una maternidad  elegida y segura.

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

Violencia digital y mediática

De las modalidades de violencia: Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. 

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Fuente: Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo